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miércoles, 23 de abril de 2014

Conceptos básicos sobre el SAC o Aguinaldo

Junio es el mes en que se paga la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido como aguinaldo. 
Estos son los conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.


¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día y se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. Sueldo anual complementario, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.


¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre  y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. 

Ejemplo:

  • Remuneraciones devengadas en el semestre Enero-Junio:
  • Mejor remuneración devengada en el semestre: Abril $7.801 
  • Para calcular el SAC, tomamos el 50% de esa remuneración.
  • $7.801 / 2 = $3.900,50
  • $3.900,50 es el SAC correspondiente al semestre Enero-Junio.


¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, cuando comenzamos a trabajar luego de comenzado el semestre, porque se estuvo un período de licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es la licencia por maternidad.

Ejemplo:
  • Fecha de Ingreso: 14/03/2014
  • Mejor remuneración: $7.801
  • Días trabajados en el semestre: 109 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$7.801 / 2 / 181 x 109 = $2.348,92


¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.


¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los el caso de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • El SAC y la Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. 

Ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de febrero al 30 de marzo. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.
  • Mejor remuneración: $7.801
  • Días trabajados en el semestre: 59 días
  • Días del semestre: 181 días.
Cálculo:

$7.801 / 2 / 181 x 59 = $1.271,43

  • El SAC y Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una "prestación dineraria" . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.


¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley. Como por ejemplo, las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.


¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Bonificaciones adicionales
  • Premios/Gratificaciones
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional


¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo


¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del cuarto día hábil de julio, y con los haberes de diciembre a partir del a partir del cuarto día hábil de enero.


¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.


¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?

El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.


El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

martes, 22 de abril de 2014

Escalas Abril 2014

ESCALAS SALARIAL ABRIL 2014 EMPLEADOS DE COMERCIO.
 JORNADA COMPLETA, MEDIA JORNADA Y 2/3 DE JORNADA. 
SEGÚN ACUERDO ABRIL 2014.



IMPORTANTE

Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadas parciales.

- Jornada Completa: 48 horas semanales
- Media Jornada: 24 horas
- 2/3 de Jornada: 32 horas

Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.

Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014

Incremento salarial del 27% en dos tramos
Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 17 %  a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014


Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.


Adicionales convenio
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).


Adicional Cajeros grandes superficies
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.


Suma no remunerativa por única vez
Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
$ 1.200 en julio de 2014 
$ 1.200 en noviembre de 2014. 

Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.


Adicionales fuera de convenio
Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.


Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.


Vigencia
El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.


Homologación
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente


https://www.dropbox.com/s/mdxv4pop8kvgrt0/Paritarias%202014.pdf

Acuerdo Paritario 2014