lunes, 2 de septiembre de 2013

Enfermedades

Enfermedades Inculpables


Por enfermedades o accidentes inculpables se deben entender aquellas dolencias o alteraciones de la salud que afecten al trabajador, de forma tal que le impidan cumplir con la prestación de las tareas que tiene asignadas, cuando el origen de la afección no es atribuible al dependiente, ni producido por causa o en ocasión del trabajo.

Cuando en este trabajo hagamos referencia a Enfermedad tácitamente también haremos alusión a Accidentes Inculpables ya que ambos casos están regidos por las mismas disposiciones y están tratados en forma conjunta en la Ley de Contrato de Trabajo en los artículos 208 a 213 inclusive.

Para que podamos hablar de este tipo de enfermedades, se deben cumplir distintos requisitos negativos, de manera que ante la ausencia de los mismos, residualmente, podamos afirmar la existencia de una verdadera enfermedad o accidente inculpable.

Estos requisitos negativos son:

  1. No estar originada la enfermedad del trabajador en la función o tarea desempeñada (en cuyo caso estaríamos en presencia de una enfermedad profesional o accidente del trabajo regulados por la Ley Nº 24.557), y
  2. No haber sido causada por dolo (intención) o culpa grave del trabajador para eximirse de la obligación de prestar sus servicios.

Resumiendo, digamos que "enfermedad inculpable" es aquella que resulta descartando cualquier enfermedad profesional, como asimismo, todas las consecuencias dañosas derivadas de actos voluntarios del trabajador.

Ejemplos:

  1. Si un trabajador realizando tareas en su hogar se accidenta y por ello se encuentra imposibilitado de prestar servicios en su empleo, su caso se encuadra dentro de los accidentes y enfermedades inculpables.
  2. Si un trabajador se lesiona jugando al fútbol en un día de descanso, deberá considerarse también este caso como accidente inculpable.
  3. El intento de suicidio por parte de un trabajador y el tiempo de internación para su descanso mental, que tienen por causa y antecedente un estado de desequilibrio psíquico se encuadra dentro de las enfermedades inculpables.
  4. Si un obrero se accidenta trabajando con una máquina de la empresa, la situación se encuadrará en el régimen de la Ley Nº 24.557 por tratarse en este caso de un accidente de trabajo.
  5. Anginas de origen tabáquico, problemas por ingestión bebidas alcohólicas: son consideradas enfermedades inculpables.


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