Toda la información que necesitas a tu alcance.

Delegados

Acompañando los reclamos de los compañeros.

Fotos

Mira nuestra galería de fotos en Facebook.

jueves, 13 de febrero de 2014

Nuevo monto ayuda Escolar 2014

La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual pasará, a partir del 1º de marzo, de $ 170 a $ 510, y cubrirá a hijos e hijas de 5 a 17 años, cuyo grupo familiar tenga un ingreso menor a $ 30.000, o $15.000 proveniente de unos de los padres.


La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), nivel primario o secundario.


Requisitos que debe reunir

Del titular
  • Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, entre los meses de enero a diciembre de cada año.
  • Presentar ante una Unidad de Atención de ANSES, previa solicitud de turno, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año, la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR”. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuela de Verano.
  • Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación del Formulario para acreditar la escolaridad, se deberá presentar la documentación solicitada para confirmar ese pago anticipado y de no presentar la misma se descontará lo liquidado.
  • Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación, se podrá cobrar una vez presentada la documentación.
  • El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.


Del hijo

Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:
  •   EDUCACIÓN INICIAL
  •   EDUCACIÓN PRIMARIA
  •   EDUCACIÓN SECUNDARIA


Del hijo con discapacidad

Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:
  • ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,
  • ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante,

    o concurra a:
  • TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
  • Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”


Documentación que debe presentar

Se deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES (UDAI), entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 28 de diciembre de cada año o si los hijos concurren a Escolaridad de Verano hasta el 31 de diciembre de cada año:


ACLARACIONES
NIVEL INICIAL: comprende a los niños entre los 45 días de vida hasta las Salas de 5 años inclusive, abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, Preescolar, incluyendo las distintas secciones y ciclos que respondan.


Para más información puede ingresar al sitio web de la ANSES www.anses.gob.ar.

martes, 11 de febrero de 2014

En Febrero se incorpora sumas no remunerativas al basico

Según lo acordado en la última negociación paritaria salarial de mayo 2013, en Febrero de 2014 se incorpora al básico las sumas no remunerativas acordadas en el mencionado acuerdo.

Artículo segundo Acuerdo salarial mayo 2013:

Así el incremento total acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo.

El 24% acumulado, se incorporará totalmente al básico de convenio a partir de Febrero de 2014 y pasará a tener carácter remunerativo.


Sobre las sumas que resulten del incremento, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.

Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los beneficios o descuentos que se le practiquen a cada empleado.

Duración de la jornada:

  • Jornada Completa: 48 horas semanales
  • Media Jornada: 24 horas
  • 2/3 de Jornada: 32 horas*
*De conformidad con lo dispuesto por el art. 92 ter, el contrato a tiempo parcial es sólo aquél mediante el cual la jornada pactada es inferior a las 2/3 partes de la actividad. De superarse esa proporción, deberá abonarse al trabajador el salario correspondiente a un trabajador a tiempo completo. Reforma introducida por la ley 26.474