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lunes, 24 de noviembre de 2014

ART Información para tener en cuenta

¿Qué función cumple el seguro de ART?

Se activa cuando un trabajador en relación de dependencia sufre un accidente derivado de su labor. Es importante saber que, el accidente puede ocurrir en el establecimiento así como también in itinere, es decir, desde el lugar de trabajo hacia su casa, o viceversa.
Por ley, el empleador deberá cubrir todos los gastos que el accidente laboral le genere al empleado. Para este tipo de gastos es que existe la cobertura de ART para cada uno de los empleados.

¿Estoy alcanzado por la Ley de Riesgos de Trabajo?

Las siguientes personas se encuentran dentro del amparo de la Ley de Riesgos de Trabajo y sus patrones deberán contrar un seguro en alguna ART.
  • Funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
  • Trabajadores domésticos en relación de dependencia
  • Trabajadores autónomos (falta reglamentar su implementación)
  • Trabajadores vinculados por contrato de pasantías y becas.

Coberturas de ART

La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:
  • Accidente de Trabajo
  • Enfermedad Profesional

Accidente del trabajo: Será cualquier acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. Asimismo, los ocurridos “in itinere” aquellos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo

Enfermedad profesional: A diferencia del accidente de trabajo, de una patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. Conozca el listado de enfermedades profesionales de ART actualizado.

¿Cómo calcular la indemnización de la ART?
Para poder calcular la indemnización de la ART, veamos el caso de que un empleado sufra un accidente de trabajo y éste le genere una incapacidad. Claro está que no siempre el accidente es fatal y por lo cual debe ser medido y calculado el grado de incapacidad que le ha dejado de regalo este accidente.
En concreto, se dice que existe incapacidad cuando el daño es tal que el trabajador no podrá utilizar al 100% de su fuerza de trabajo.

Incapacidad determinada – hasta el 49,99% Incapacidad Laboral Permanente Parcial

  • Pago único: el trabajador recibe un pago único dada su incapacidad, por no ser total
  • Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Ingreso Base Mensual x % de incapacidad x 65 / edad.
  • Provisionalidad: No se aplica la provisionalidad en este tipo de incapacidad
  • Tope Mínimo: la indemnización de la ART no podrá ser inferior al resultado de 620.414 pesos por el porcentaje de incapacidad.
  • Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.

Incapacidad determinada – entre el 50-65,99% Incapacidad Laboral Provisoria Parcial

  • Tiempo: 36 meses desde la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible hasta por 24 meses más.
  • Tipo de pago: mensual.
  • Cálculo de la indemnización de la ART: 100% del Ingreso Base Mensual x % de incapacidad + Asignaciones Familiares

Incapacidad determinada – entre el 50-65,99% Definitiva Parcial

  • Tipo de pago: Renta periódica (de carácter vitalicio) – Se suele pagar en una exhibición.
  • Cálculo de la indemnización de la ART: 100% del Ingreso Base Mensual x % de incapacidad + Asignaciones Familiares.
  • Tope mínimo: nunca podrá ser inferior a los 521.883 pesos por el porcentaje de incapacidad.
  • Prestación adicional de pago único de: 275.740 pesos.
  • Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.

Incapacidad determinada –  66% o más Provisoria Total

  • Se abonará por unos 36 meses desde la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más.
  • Pago Mensual
  • Cálculo de la indemnización de la ART: 70% del Ingreso Base Mensual + Asignaciones Familiares.

Incapacidad determinada – 66% o más Definitiva Total

  • Tipo de Pago: Renta periódica (de carácter vitalicio) – Se suele pagar en una exhibición.
  • Cálculo de la Indemnización: 53 x Ingreso Base Mensual x 65/ edad.
  • Tope mínimo: 620.414 pesos por el porcentaje de incapacidad.
  • Provisionalidad: percibirá la prestación provisional.
  • Prestación adicional de pago único: 344.675 pesos.
  • Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.

Gran Invalidez

Este es un caso aparte, dado que existe Gran Invalidez siempre y cuando la situación de incapacidad laboral sea permanente total y necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

Incapacidad determinada – Gran Invalidez Provisoria

  • Cálculo de la indemnización de la ART: 70% del Ingreso Base Mensual + Asignaciones Familiares. + 3 Mo.Pre (Previamente AMPO).

Incapacidad determinada – Gran Invalidez Definitiva

  • Tipo de Pago: Renta periódica (de carácter vitalicio)
  • Cálculo de la indemnización de la ART: 53 x Ingreso Base Mensual x 65/ edad + 3 Mo.Pre
  • Tope mínimo: 620.414 pesos por el porcentaje de incapacidad.
  • Provisionalidad: percibirá la prestación provisional.
  • Prestación adicional de pago único: 289.935 pesos.
  • Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.

Fallecimiento

Este es otro caso separado de los anteriores, dado que implica la manutención de sus herederos y personas a cargo.
  • Tipo de pago: Renta periódica.
  • Cálculo de la indemnización: 53 x Ingreso Base Mensual x 65/edad.
  • Provisionalidad: Se percibirá la renta prevista en el régimen provisional.
  • Prestación adicional de pago único: 413.610 pesos.
  • Adicional por daños morales y psicológicos: 20% sobre la indemnización determinada.
¿Cómo determinar el Ingreso Base Mensual?
Para poder determinar el ingreso base mensual, debemos dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes (conceptos remunerativos), de los 12 meses anteriores al accidente, por el total de días del año. Si el tiempo de trabajo es menos a un año, se divide por el número de días corridos trabajados.
Tras obtener el valor de nuestro salario diario, el Ingreso Base Mensual se obtiene al multiplicar la cantidad obtenida según el párrafo anterior por el factor 30.4.

Reforma de la Ley de ART

A fines del año pasado, se ha modificado y reformado la ley de ART. Sus principales cambios fueron:

Eliminación de la “doble vía”

Lo que anteriormente sucedía era que el trabajador podía acordar una cierta suma con la ART luego no podrá realizar un reclamo por vía judicial. Claro está que era un punto que perjudicaba al trabajador que muchas veces se encontraba en inferioridad de condiciones y debía aceptar lo que la ART le daba y eso era lo último que veía en materia indemnizatoria. Ahora, podrá reclamar a ambas partes y cobrar lo que realmente merece.

Incremento de la indemnización de la ART

La ley fija un tope mínimo de indemnización de la ART para el empleado, esta no puede tener en cuenta todas las situación agravantes como los atenuantes que existan en cada caso ya que las circunstancias entre un caso y otro pueden diferir en gran medida y no es el espíritu de la ley

Aumento de la prima

Elevará la actual alícuota promedio del sistema del 3,1% al 3,59% de la masa salarial de cada empresa

Ajuste de indemnizaciones

Todas las indemnizaciones se ajustarán semestralmente por RIPTE, (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que es el índice que mejor refleja la evolución de los salarios.

Régimen de “opción excluyente”

Entre la indemnización establecida por la ley o la demanda judicial. Se establece un plazo de 15 días a partir del accidente como máximo para que el trabajador cobre la indemnización.

martes, 15 de julio de 2014

Libreta Sanitaria

El trámite debe ser solventado por el empleador. Dado que es una imposición usualmente de orden municipal y de naturaleza higiénica, integra los deberes que en materia de higiene y seguridad en el trabajo debe proveer el empleador, con base en el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En ese contexto, otros deberes del empleador son, por ej., practicar exámenes médicos pre y post ocupacionales, así como practicar exámenes auditivos y médicos periódicos a sus trabajadores, con el fin de preservar su integridad psicofísica. A nadie se le ocurre que estos estudios deban ser soportados por el trabajador, pues son impuestos por la ley a todo empleador.
Por lo tanto el costo que genere la Libreta debe ser sufragado por el empleador, y el tiempo que demande su trámite debe ser considerado parte de la jornada de trabajo.

Artículo 75 - Deber de seguridad.- (Texto modificado Ley 24.557 art.49)
1. El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
Artículo 76 - Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.- El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.

miércoles, 23 de abril de 2014

Conceptos básicos sobre el SAC o Aguinaldo

Junio es el mes en que se paga la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido como aguinaldo. 
Estos son los conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.


¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día y se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. Sueldo anual complementario, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.


¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre  y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. 

Ejemplo:

  • Remuneraciones devengadas en el semestre Enero-Junio:
  • Mejor remuneración devengada en el semestre: Abril $7.801 
  • Para calcular el SAC, tomamos el 50% de esa remuneración.
  • $7.801 / 2 = $3.900,50
  • $3.900,50 es el SAC correspondiente al semestre Enero-Junio.


¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, cuando comenzamos a trabajar luego de comenzado el semestre, porque se estuvo un período de licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es la licencia por maternidad.

Ejemplo:
  • Fecha de Ingreso: 14/03/2014
  • Mejor remuneración: $7.801
  • Días trabajados en el semestre: 109 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$7.801 / 2 / 181 x 109 = $2.348,92


¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.


¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los el caso de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • El SAC y la Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. 

Ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de febrero al 30 de marzo. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.
  • Mejor remuneración: $7.801
  • Días trabajados en el semestre: 59 días
  • Días del semestre: 181 días.
Cálculo:

$7.801 / 2 / 181 x 59 = $1.271,43

  • El SAC y Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una "prestación dineraria" . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.


¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley. Como por ejemplo, las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.


¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Bonificaciones adicionales
  • Premios/Gratificaciones
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional


¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo


¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del cuarto día hábil de julio, y con los haberes de diciembre a partir del a partir del cuarto día hábil de enero.


¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.


¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?

El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.


El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

martes, 22 de abril de 2014

Escalas Abril 2014

ESCALAS SALARIAL ABRIL 2014 EMPLEADOS DE COMERCIO.
 JORNADA COMPLETA, MEDIA JORNADA Y 2/3 DE JORNADA. 
SEGÚN ACUERDO ABRIL 2014.



IMPORTANTE

Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadas parciales.

- Jornada Completa: 48 horas semanales
- Media Jornada: 24 horas
- 2/3 de Jornada: 32 horas

Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.

Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014

Incremento salarial del 27% en dos tramos
Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 17 %  a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014


Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.


Adicionales convenio
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).


Adicional Cajeros grandes superficies
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.


Suma no remunerativa por única vez
Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
$ 1.200 en julio de 2014 
$ 1.200 en noviembre de 2014. 

Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.


Adicionales fuera de convenio
Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.


Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.


Vigencia
El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.


Homologación
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente


https://www.dropbox.com/s/mdxv4pop8kvgrt0/Paritarias%202014.pdf

Acuerdo Paritario 2014





lunes, 17 de marzo de 2014

Agrupamientos y categorías profesionales


Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.
Personal comprendido
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:



1. Maestranza y servicios.
2. Administrativos.
3. Auxiliar.
4. Auxiliar especializado.
5. Ventas

MAESTRANZA Y SERVICIOS: Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
APersonal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
BSerenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
CMarcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

ADMINISTRATIVOS: Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
A) Ayudantetelefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
B) Oficial de segundapagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
C) Oficial de primerarecaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
D) Especializadoliquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
E) Encargado de segunda
F) Segundo jefe o Encargado de segunda

CAJEROS: Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:


CategoríaPersonal Comprendido
ACajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
BCajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
CCajeros/as de entidades financieras.

PERSONAL AUXILIAR: Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
ARetocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
BHerreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
CCapataces, capataces de cuadrilla o de florada.

PERSONAL AUXILIA R ESPECILIZADOS: Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
ADibujantes y/o letristas, decoradores, kinesiólogos, enfermeros, peluqueros, pedicuros, manicuras, expertos en belleza, fotógrafos, balanceadores, demostradores, cocineros, panaderos, dibujantes detallistas, seleccionadores de material gráfico, tapistas, personal de formación en capacitación (permanente), recepcionistas de producción y/o coordinadores, laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos, clasificadores de granos, secadores de granos, dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles), nurses, ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo, ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
BVidrieristas, liquidadores de cereales especializados en seguros, traductores, intérpretes, ópticos técnicos, mecánicos de automotores, teletipistas, instrumentistas, conductores de obras, joyeros, relojeros, técnicos de impresión, técnicos gráficos, correctores de estilo, secretarios de colección, maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles), operadores de télex y radioperadores, personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica, choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:


CategoríaPersonal Comprendido
Adegustadores;
Bvendedores, promotores;
Cencargados de segunda;
Djefes de segunda o encargados de primera.

Capataz, capataz de cuadrilla o de florada: Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda: Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA

Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Mestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.

La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.


Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

AYUDA ESCOLAR ANUAL - PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO ONLINE

Ayuda Escolar Anual

Modificaciones a partir del Ciclo Lectivo 2014

Pasos a seguir para presentar la documentación online,

1) Completar el Formulario online aquí.

2) Llevar el Formulario a la escuela o centro de rehabilitación donde asiste su hijo/a para que lo firmen y sellen.

3) Subir el formulario online haciendo click aquí.

TENER EN CUENTA: Si el formulario es completado de forma manual NO podrá presentarse a través de la web.

Para conocer cómo hacerlo, consulte el Manual de Usuario haciendo click aquí.


También puede consultar: NUEVO MONTO AYUDA ESCOLAR 2014

jueves, 13 de febrero de 2014

Nuevo monto ayuda Escolar 2014

La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual pasará, a partir del 1º de marzo, de $ 170 a $ 510, y cubrirá a hijos e hijas de 5 a 17 años, cuyo grupo familiar tenga un ingreso menor a $ 30.000, o $15.000 proveniente de unos de los padres.


La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), nivel primario o secundario.


Requisitos que debe reunir

Del titular
  • Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, entre los meses de enero a diciembre de cada año.
  • Presentar ante una Unidad de Atención de ANSES, previa solicitud de turno, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año, la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR”. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuela de Verano.
  • Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación del Formulario para acreditar la escolaridad, se deberá presentar la documentación solicitada para confirmar ese pago anticipado y de no presentar la misma se descontará lo liquidado.
  • Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación, se podrá cobrar una vez presentada la documentación.
  • El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.


Del hijo

Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:
  •   EDUCACIÓN INICIAL
  •   EDUCACIÓN PRIMARIA
  •   EDUCACIÓN SECUNDARIA


Del hijo con discapacidad

Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:
  • ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,
  • ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante,

    o concurra a:
  • TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
  • Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”


Documentación que debe presentar

Se deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES (UDAI), entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 28 de diciembre de cada año o si los hijos concurren a Escolaridad de Verano hasta el 31 de diciembre de cada año:


ACLARACIONES
NIVEL INICIAL: comprende a los niños entre los 45 días de vida hasta las Salas de 5 años inclusive, abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, Preescolar, incluyendo las distintas secciones y ciclos que respondan.


Para más información puede ingresar al sitio web de la ANSES www.anses.gob.ar.