domingo, 1 de septiembre de 2013

Enfermedades

Obligaciones del Trabajador
    
El derecho del trabajador, exige para su procedencia, el cumplimiento por parte del dependiente de algunas cargas o imperativos de su interés.

Estas constituyen obligaciones a su cargo y pueden resumirse en dos principales: 

  • Dar aviso
  • Someterse al control médico de la patronal

Estas no son más que manifestaciones de la buena fe y colaboración que deben regir las relacionales laborales. El artículo 209 L.C.T., estipula: "El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas...".

El aviso de la enfermedad es una verdadera obligación del dependiente, y tiene por finalidad, permitir al empleador adoptar las medidas necesarias para la constatación de la enfermedad; como así también suplir la falta del trabajador, de manera de no resentir el normal desarrollo de la actividad que realiza.

El medio a utilizarse para la comunicación es indiferente, salvo disposición del convenio colectivo o contrato de trabajo que expresamente lo puntualice; por lo que se debe admitir, atendiendo a las circunstancias del caso, la notificación por telegrama, llamado telefónico, aviso escrito aún cursado por medio de terceros, aviso verbal, etc.

Sin embargo, la prueba de la notificación recae sobre el dependiente, por lo que es aconsejable la utilización de medios que permitan la acreditación posterior.

La razón del aviso se vincula también, con la necesidad de constatar la enfermedad. Así en la parte final del artículo transcripto, se exime de las consecuencias de la falta de notificación, al empleado cuya enfermedad resulte luego inequívocamente acreditada, teniendo en consideración el carácter y gravedad de la misma. Esto nos revela que el aviso no es un mero formalismo de la ley, sino un recaudo necesario para que la situación de fuerza mayor, constituida por la dolencia del trabajador, no afecte al empleador innecesariamente, dado que tiene la expectativa de contar con sus servicios.

Continuando con el análisis del artículo 209, digamos que este especifica la sanción legal por el incumplimiento de la notificación al principal, la cual consiste en "la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones que le correspondan al dependiente, hasta tanto no lo verifique".

Como primera reflexión cabe consignar, que la pérdida del derecho a los pagos, se extenderá solamente al tiempo que transcurra hasta que el dependiente cumplimente su obligación, por lo que producida la notificación, inmediatamente gozará del beneficio. Sin perjuicio de lo dicho, la omisión de aviso puede ser tomada como falta grave o abandono del trabajo. Pero en este caso, para poder probar el abandono, es necesario que el principal haya intimado al reintegro a las tareas.

Contrariamente hay antecedentes que admiten, en ciertos casos, la procedencia de los pagos aún faltando el aviso del empleado; pero a nuestro juicio, y ante la clara mención legal, sólo corresponderá esta posibilidad, cuando resulte de las circunstancias del caso que el trabajador no pudo cumplir con la misma, ya que el principio de colaboración así lo exige. En este sentido serían razones que justifiquen la omisión del aviso: intervenciones quirúrgicas, o internaciones de urgencia que sufra el dependiente, etc.

2 comentarios:

Que hay de cierto , de que si yo hago una consulta médica, o por ejemplo concurro al odontólogo, y no me dan reposo ya sea de 24 o 48 hs, me pueden descontar el dia ? incluso el presentismo ?

Hola Gustavo, efectivamente es así, las consultas medicas no están cubiertas mayormente estas horas se recuperan para no sufrir descuento de las mismas. Ahora el presentismo lo pierdes si te ausentas mas de un día, sin ser este justificado a través de certificado medico. Espero te sirva la info, consulta todo lo que quieras saludos.

Publicar un comentario